controversias legales
Los entes de justicia se encuentran parados parcialmente. Descubra que acciones puede llevar a cabo y bajo que términos.
litigios
- Superintendencia de Sociedades -
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Mediante resolución la Superintendencia de Sociedades amplió la suspensión de términos para los procesos jurisdiccionales que se adelantan en la Entidad, en materia de Procedimientos de Mercantiles y de Insolvencia, efectiva desde el 25 hasta el 31 de marzo. La medida es efectiva para los procesos jurisdiccionales que se adelantan en las sedes de Bogotá y las Intendencias Regionales (Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Manizales y Medellín). Cabe recordar, que la Superintendencia también había determinado la semana anterior, la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y disciplinarias que se adelanten en la Entidad, entre el 18 de marzo y el 8 de abril de 2020. Dicha suspensión no aplica para las actuaciones en materia de contratación estatal.
Mediante resolución la Superintendencia de Sociedades, ordena la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y disciplinarias que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades entre el 18 de marzo y el 8 de abril de 2020.
- Ministerio de Justicia -
Mediante Resolución 1144 de 2020 se declara el Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional del INPEC" Decisiones más relevantes: i. Posible audiencias públicas por medios electrónicos en Procesos Selección; ii. Procedimientos sancionatorios por medios electrónicos; iii. Posibilidad de suspensión de procesos selección; iv. Posibilidad de revocar autos.
Mediante la Directiva 004 de 2020 se estipulan algunas de las medidas de prevención y control de COVID19 a tomar e implementar en Establecimientos de Reclusión y Dependencias del país.
Circular 018 del 10 de marzo de 2020
Mediante el Decreto 460 de 2020 se dictan medidas para garantizar el servicio a cargo de las Comisarias de Familia, dentro del Estado de emergencia económica, social y ecológica. Comisarías tienen el deber de informar a Secretaria Salud casos de COVID19 de los que pueda enterarse. Se seguirán realizando audiencias virtuales/algunas presenciales, atención por problemas de violencia familiar /Campañas de prevención de violencia intrafamiliar. Se mantienen funciones de Fiscalía en esta materia.
Decreto 460 de 22 de marzo de 2020
- Consejo Superior de la Judicatura -
Por medio de este Acuerdo, el Consejo Superior de la Judicatura prorroga las medidas de suspensión de términos, amplían sus excepciones y adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor, hasta el 10 de mayo de 2020.
Por medio de este Acuerdo, el Consejo Superior de la Judicatura resuelve prorrogar la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 11 hasta el 24 de mayo de 2020.
El Consejo Superior de la Judicatura, estableció lineamientos para la presentación de acciones de tutela y solicitudes de habeas corpus por medios electrónicos. Para el caso de Bogotá, el correo electrónico es tutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Este mecanismo no puede ser utilizado para actuaciones diferentes a la radicación de acciones de tutela y solicitudes de habeas corpus.
El Consejo Superior de la Judicatura prorroga suspensión de términos en los despachos judiciales del país, desde el 21 de marzo hasta el 3 de abril de 2020.
arbitrajes
- Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá -
Mediante la Circular 001 de 2020 se establece lo siguiente:
1. No se prestará el servicio para la realización de audiencias presenciales.
2. El personal del CAC estará a disposición de los tribunales y de las partes para la programación de audiencias virtuales, en horario laboral.
3. La recepción de demandas y memoriales, así como los sorteos, reuniones, audiencias de instalación de tribunales y de conciliación, serán atendidas por el CAC de manera virtual.
4. La recepción de documentos se realizará por medios electrónicos, al correo redicaciondocumentosCAC@ccb.org.co. No se deben enviar archivos superiores a 15GB, en cuyo caso deben usarse otros mecanismos de descarga masiva de documentos, como "onedrive" o "wetransfer"
5. Los pagos que deban hacerse al CAC, se podrán hacer de manera electrónica a la Cuenta Corriente No. 265035345 del Banco de Occidente a nombre de la Cámara de Comercio de Bogotá. En estos casos se debe remitir copia del comprobante de pago a los correos electrónicos maria.romero@ccb.org.co y paula.rico@ccb.org.co.
6. Le corresponde a cada tribunal adoptar las decisiones pertinentes en relación con los términos de los procesos arbitrales, a partir de la primera audiencia de trámite.
Mediante Circular 002 de 2020, se establece la realización de procesos arbitrales a través de medios electrónicos
1. Radicación de la demanda: Las demandas y los escritos se radicarán exclusivamente a través del correo electrónico radicaciondocumentosCAC@ccb.org.co. Para documentos superiores a 15GB se deben utilizar mecanismos de carga masiva de archivos.
2. Realización de sorteo público de árbitros: Se realizará de forma virtual, informando a las auditorías. Las partes pueden conectarse virtualmente si lo consideran pertinente.
3. Reuniones de designación: Se realizarán preferiblemente por intermedio del sistema del CAC, aunque pueden utilizarse métodos alternativos como Skype, Teams o Whatsapp. El abogado del CAC será quien realice las agendas correspondientes.
- Si las partes han sido citadas y no asisten, la designación será reprogramada. En el caso en que alguna de las partes haya sido citada y no asista, las consecuencias aplicables serán las mismas de la reunión presencial y, dependiendo de lo establecido en la cláusula, a solicitud de parte se podrá remitir el caso a sorteo o al juez correspondiente.
- Para asegurar que las partes queden debidamente citadas, se remitirá correo electrónico en el que se realizará la citación a la conferencia virtual, y la información pertinente para el acceso a la reunión.
4. Audiencias de instalación: El expediente estará disponible para el Tribunal de manera digital, y la citación a los árbitros se hará preferiblemente por intermedio de los sistemas de tele presencia del CAC, remitiendo correo a los árbitros y a las partes informando de la audiencia virtual, y correo certificado de instrucciones indicando la fecha de la audiencia y las instrucciones de conexión.
En las actas se dejará la advertencia de que las partes asistieron por tele presencia.
5. Etapa arbitral
- Audiencias: El secretario del tribunal podrá solicitar la asistencia del personal técnico del CAC para la conexión virtual de las audiencias así como para su grabación y transcripción.
- Los secretarios deberán tener disponible para las partes el expediente digitalizado.