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 impacto laboral 

hemos preparado un resumen de los decretos más útiles y que pueden beneficiar en mayor medida el manejo del personal en este tiempo de crisis

- Ministerio del Trabajo -

Por el cual se adicionan recursos al Fondo de Mitigación de Emergencias FOME, creado por el Decreto 444 de 2020, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y se dictan otras disposiciones.

- Ministerio de la Protección Social -

Por medio de esta resolución, el Ministerio de la Protección Social establece el protocolo general de bioseguridad que deben implementar todos los sectores de la economía salvo el sector salud para proteger a sus empleados y prevenir la propagación del virus Covid-19.

Por el cual se define la transferencia económica no condicionada para los Adultos Mayores que se encuentran registrados en la lista de priorización del Programa Colombia Mayor y se define la transferencia al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante administrado por las Cajas de Compensación Familiar, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y se dictan otras disposiciones.

Por el cual se implementan medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones del 16% habitual al 3% y proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Por el cual se implementa una medida temporal con el fin de proteger los derechos de los beneficiarios del Servicio Social Complementario, denominado Beneficios Económicos Periódicos BEPS, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Mediante el decreto 488 de 2020 el Ministerio de trabajo dispuso:

  • Retiro de cesantías: Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el trabajador que haya presentado una disminución de su ingreso mensual, certificada por su empleador, podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante. Aplica únicamente para retiros de los fondos administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado.

  • Aviso sobre el disfrute de vacaciones: Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia Económica, Social y Ecológica, el empleador dará a conocer al trabajador, con al menos un (1) día de anticipación, la fecha a partir de la cual le concederá las vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas. De igual manera el trabajador podrá solicitar en el mismo plazo que se le conceda el disfrute de las vacaciones.

  • Las administradoras de riesgos laborales destinarán los recursos de las cotizaciones en riesgos laborales de la siguiente manera:

  • 5% del total de la cotización para actividades de promoción y prevención dirigidas a los trabajadores de sus empresas que con ocasión a las labores que desempeñan están directamente expuestos al contagio.

  • Del 92% del total de la cotización, se destinará como mínimo el 10% para las actividades pre prevención y promoción de que trata el numeral 2 del artículo 11 de la ley 1562 de 2012.

  • El 1% en favor del fondo de riesgos laborales.

  • El 2% para actividades de emergencia e intervención y para la compra de elementos de protección personal, chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y diagnóstico para todos los trabajadores que con ocasión a las labores que desempeñan estén directamente expuestos al contagio del virus.

  • Beneficios relacionados con Mecanismo de Protección al Cesante. Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, y hasta donde permita la disponibilidad de recursos, los trabajadores dependientes o independientes cotizantes categoría A y B, cesantes  que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años, recibirán, además de los beneficios contemplados en el artículo 11 de la Ley 1636 de 2013, una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por tres meses.

  • El aspirante a este beneficio deberá diligenciar ante la Caja de Compensación Familiar a la que se encuentre afiliado, la solicitud pertinente para poder aspirar a obtener el beneficio de que trata el presente artículo.

Mediante la circular 27 de 2020 el Ministerio de trabajo expresa:

​

Que con el fin de proteger a los trabajadores y de no violarles sus derechos fundamentales al mínimo vital, el salario, el descanso, entre otros y debido a que esta situación de suspensión del trabajo no es imputable al empleado ni al empleador, no es permitido obligar a los trabajadores a solicitar y acceder a tomar licencias no remuneradas, so pretexto de mantener el empleo, pues dicha práctica, además de ser ilegal, afecta dolorosamente la vida del trabajador y su familia, al no poder contar con ingresos suficientes para atender la crisis, Así las cosas, la opción de solicitar una licencia no remunerada debe provenir libre y voluntariamente del trabajador. El empleador determinará la procedencia de concederla o no, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4 del artículo 51 del Código Sustantivo de Trabajo.

El Ministerio de Trabajo no ha expedido normativa especial que modifique o establezca condiciones especiales para la terminación o suspensión de los contratos laborales. No obstante, expidió las siguientes Circulares:
La Circular 017 que estableció algunas acciones a seguir por empleadores, contratantes, trabajadores dependientes y contratistas, como medidas de prevención, dentro de las cuales se destacan la capacitación, dotación, minimización de reuniones y propiciar comunicación por medios virtuales y reportar al Ministerio de Salud y las Secretarías de Salud sobre aquellos trabajadores que presenten síntomas asociados.
* Para los trabajadores, la obligación de asistir a capacitaciones, el buen uso de los elementos de protección y autocuidado
* Para las ARL estableció acciones a implementar, entre ellas, llevar registro estadístico y conformación de equipos especializados

Mediante Circular 21 del 17 de marzo de 2020, el Ministerio recordó los mecanismos legales existentes que se pueden utilizar:
-Trabajo en casa
-Teletrabajo
-Jornada laboral flexible
-Vacaciones anuales, anticipadas y colectivas

Mediante la Circular Externa 022 del 19 de marzo de 2020, el Ministerio indicó que por el cierre de sus sedes no ha emitido autorizaciones de despido colectivo, ni de suspensión de contratos laborales. También hace una llamado a la solidaridad de los empleadores e informa sobre la adopción de la figura "Fiscalización laboral rigurosa", mediante la cual tomará medidas de inspección, vigilancia y control sobre las decisiones que adopten los empleadores privados

- Ministerio de Salud, Ministerio del Trabajo y Departamento Administrativo de Función Pública -

Estos Ministerios y la Función Pública, de manera conjunta,  emitieron la Circular 018 del 10 de marzo, por la cual establecen acciones de contención para organismos públicos y entidades privadas, dentro de los que se pueden destacar la promoción permanente del lavado de manos, impartir capacitaciones, informar casos sospechosos, etc. Como medidas temporales, el teletrabajo, horarios flexibles, disminuir número de reuniones y evitar aglomeraciones. Para las ARL, el suministro de información a sus afiliados sobre medidas preventivas y de contención y conformación de equipos de prevención.

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