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 impacto financiero 

hemos preparado un resumen de los decretos que tienen incidencia en el aspecto financiero de las compañías, desde temas tributarios, hasta posibles alivios economomicos.

económico

- Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - 

Mediante el Decreto 493 de 2020 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dispuso:

  • Otorgar periodos de gracia en capital e intereses en los créditos para adquisición de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de interés que se pacten entre los beneficiarios y la respectiva entidad en el marco de las instrucciones impartidas por la Superfinanciera.

  • Las entidades que otorguen periodos de gracia en el capital e intereses a los beneficiarios de las coberturas de tasa de interés deberán informar dicha circunstancia al Banco de la Republica.

Decreto 493 de 2020

- Ministerio de Agricultura y Desarrollo-

Mediante el decreto 486 de 2020, se dispuso lo siguiente:

  • Generar un económico a trabajadores y productores del campo mayores de 70 años que tengan aislamiento obligatorio en el marco de las causas que originaron la emergencia económica, social y ecológica y que no estén cubiertos por algún beneficio del gobierno nacional.

  • Con la finalidad de facilitar la recuperación de los pequeños y medianos productores para que haya liquidez en el campo colombiano se faculta a el Banco Agrario y a Finagro para celebrar acuerdos de recuperación y pago de cartera a los productores agropecuarios, éstos acuerdos podrán incluir condonación de intereses corrientes y de mora, así como quitas de capital en los términos y límites fijados por el Gobierno Nacional.

  • Las Líneas especiales de crédito LEC, que cree la Comisión Nacional de crédito agropecuario- CNCA, para los productores agropecuarios afectados por las causas que originaron la declaratoria de emergencia Económica, Social y ecológica, podrán cubrir los costos y gastos financieros asociados a las operaciones de crédito Agropecuario.

  • En el marco de la emergencia económica, social y ecológica el Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural podrá contratar de manera directa, previa justificación técnica, la logística y actividades necesarias para garantizar la seguridad alimentaria y abastecimiento de productor e insumos agropecuarios en el territorio nacional.

- Ministerio de Hacienda - 

Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica entre las cuales se encuentran los bienes cubiertos por la exención del impuesto sobre las ventas ·iva.

Por el cual se adoptan medidas en el sector de juegos de suerte y azar, para impedir la extensión de los efectos de la pandemia de Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Mediante el Decreto 494 de 2020 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expresó:

  • Adicionar al Presupuesto de Rentas y Recursos de capital de presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020, en la suma de $108.419.032 Millones de pesos.

  • Adicional al presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del 2020 la suma de $108.419.032 Millones de pesos.

  • Adicionar al Presupuesto de Rentas y Recursos de capital de presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020, en la suma de $292.313.262 Millones de pesos.

  • Adicional al presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del 2020 la suma de $292.313.262 Millones de pesos.

Decreto 495 de 2020

Mediante el Decreto 492 de 2020, el Ministerio de Hacienda decretó:

  • Fortalecimiento patrimonial del Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG. Autorícese a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y a las entidades estatales que hagan parte de la rama ejecutiva del orden nacional, para realizar aportes de capital al Fondo Nacional de Garantías S.A - FNG - mediante cualquier mecanismo de fortalecimiento patrimonial.

  • Reducción y aprovechamiento del capital de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional. Se autoriza al Gobierno nacional para llevar a cabo la disminución de capital de las siguientes entidades en los montos máximos señalados a continuación:

a) Grupo Bicentenario S.A.S.: hasta por la suma de $300 mil millones.

b) Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter: hasta por la suma de $100 mil millones. c) Fondo Nacional del Ahorro - FNA: hasta por la suma de $100 mil millones.

d) Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO: hasta por la suma de $50 mil millones.

e) Urrá S.A E.S.P.: hasta por la suma de $50 mil millones.

f) Central de Inversiones S.A.: hasta por la suma de $50 mil millones.

  • Exclusión del impuesto sobre las ventas (IV A). A partir de la vigencia del presente Decreto, las comisiones por el servicio de garantías otorgadas por el Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG - focalizadas en enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, estarán excluidas del impuesto sobre las ventas (IVA).

  • Tarifa notarial para la capitalización. Para efectos de liquidar la tarifa de la funci6n notarial, se considerarán como un acto sin cuantía las escrituras públicas referentes a reformas estatutarias que impliquen el aumento del capital autorizado del Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG – y cualquier Otra operación que se lleve a cabo en virtud de lo estáblecido en este Decreto.

tributario y arancelario

- Alcaldía Mayor de Bogotá - 

El Decreto 093 de 2020, ordenó lo siguiente en los diferentes sectores:

 

Sector Hacienda: Durante la vigencia 2020 se ajusta el calendario para el pago del impuesto predial unificado y del impuesto de vehículos así:

 

  1. El plazo máximo para el pago del impuesto predial unificado para los predios residenciales y no residenciales, será el 5 de junio de 2020 con descuento del diez por ciento (10%). El plazo para pagar el impuesto sin descuento vence el dia viernes 26 de junio de 2020.

  2. Los contribuyentes que se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), presentaran una declaración inicial a través del portal WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta el 30 de abril de 2020, y realizaran el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas:

 

Primera cuota: 12 de junio de 2020.

Segunda cuota: 14 de agosto de 2020.

Tercera cuota: 9 de octubre de 2020.

Cuarta cuota: 11 de diciembre de 2020.

 

  1. El plazo máximo para el pago del impuesto de vehículos, con descuento del diez por ciento (10%) será el tres (3) de julio de 2020. El plazo máximo para el pago de este impuesto, sin descuento, será el 24 de julio de 2020.

- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - 

Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas en relación con la importación de materias primas como el maíz amarillo duro, el sorgo, la soya y la torta de soya.

Decreto 523 de 2020

Mediante el Decreto 397 de 2020 se establece la ampliación de plazo para presentación y pago de parafiscales para la promoción del turismo. Estipula que los sujetos pasivos de la contribución parafiscal para la promoción del turismo tendrán plazo para presentar y pagar las liquidaciones privadas correspondientes al primer trimestre del año 2020, hasta el día 29 de julio de 2020. 

Mediante el Decreto 410 de 2020 se establece un arancel de 0% ad valorem a las importaciones de nación más favorecida (NMF) de los productos clasificados en las subpartidas de arancel de aduanas nacional. •Establece l=para las empresas de transporte aéreo de carga o de pasajeros, operando en y desde Colombia, un arancel de 0% ad valorem, a las importaciones de nación más favorecida (NMF) de los siguientes productos clasificados en las subpartidas de Arancel de Aduanas Nacional. •Los aranceles a los que refiere este Decreto no modifican ningún programa de desgravación preferencial vigente en Colombia. 

- Ministerio de Hacienda - 

Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19 para las personas que tengan un salario superior a 10.000.000 Millones de pesos, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020.
 

Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la creación de un apoyo económico excepcional para la población reintegración en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Por el cual se establecen medidas de carácter tributario en relación con el Fondo Agropecuario de Garantías, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020.

Por el cual se adoptan medidas para establecer un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Por cual se adoptan medidas tributarias transitorias en relación con gravamen a los movimientos financieros a cargo de las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial y el impuesto sobre las ventas en las donaciones de ciertos bienes corporales muebles, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Por el cual se modifican y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Mediante el Decreto 401 de 2020 se modifica el artículo de presentación de declaraciones tributarias expresando que las mismas se podrán hacer en las ventanillas de bancos y demás entidades autorizadas para recaudar en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente quienes deberán presentarlas a través de los servicios electrónicos. 
• Las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y ACPM, gravamen a los movimientos financieros (GMF), declaración anual de activos en el exterior, declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera, informativa de precios de transferencia, impuesto nacional al carbono, impuesto al patrimonio, impuesto complementario de normalización tributaria y régimen simple de tributación se deben presentar en forma virtual a través de los servicios electrónicos. •Los plazos para lo anterior son os estipulados en el presente Decreto. 

Mediante el Decreto 400 de 2020 se modifica el artículo 2.3.3.2 del decreto 1068 de 2015. Las entidades financieras que manejen excedentes de liquidez de las entidades estales de las que se refiere el capítulo 3 del presente título, mediante contratos de administración delegada de recursos, negocios fiduciarios o patrimonios autónomos, con excepción de aquellas que administren recursos de seguridad social deberán ofrecer a la dirección general de crédito público y tesoro nacional de ministerio de hacienda el 100% de los excedentes de liquidez que se generen en virtud de dicha administración.

  • Modifica el artículo 2.3.3.2.1: Ámbito de aplicación: Los recursos de los establecimientos públicos y las entidades estatales del orden nacional que conforman el presupuesto general de la nación serán administrados por la Dirección General de crédito publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y crédito público. Esto NO aplica a los fondos especiales que tengan definido un régimen especial de inversión de sus recursos. 

  • Modifica el artículo 2.3.3.2.3. La dirección general de crédito publico y tesoro nacional mantendrá como una cuenta de la misma el Fondo para la redención anticipada de títulos valores emitidos por la Nación que adquiera como inversión transitoria de liquidez. 

Mediante Decreto 419 de 2020 se adicionó el capítulo 19 al título 1 parte 3 del libro del decreto 1625 de 2016, el cual contiene lo siguiente: 

  • Compensación del impuesto sobre las ventas IVA: Reconocimiento y pago de una compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el IVA. Para establecer la población vulnerable que será beneficiaria de dicha compensación del IVA, se podrán tener en cuenta los hogares en situación de pobreza y pobreza extrema que estén registrados en el Sisben y que cumplan con el criterio de ordenamiento de Sisben, adicionalmente se deberá tener en cuenta aquellos beneficiarios de familias en acción y/o del programa de protección social al adulto mayor-Colombia Mayor. 

  • Beneficiarios y monto de compensación: el Ministerio de Hacienda y Crédito público determinará mediante resolución el listado de los beneficiarios y el monto de la compensación. 

  • Canalización de recursos: El monto destinado para estos beneficios se girará bimestralmente a través del sistema que el ministerio de hacienda y crédito público defina para el efecto. 

Decreto 419 de 2020 

Mediante Decreto 438 de 2020 se realizó la exención transitoria del impuesto sobre las ventas -IVA. Por el término de duración de la emergencia de que trata el Decreto 417 de 2020, estarán exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación, y en las ventas en el territorio nacional sin derecho a devolución y/o compensación, los siguientes bienes siempre y cuando se cumplan las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo que hace parte integral del presente Decreto Ley. Dichos bienes son insumos médicos y hospitalarios. 

interés general

- Ministerio de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones - 

Por el cual se adoptan las medidas de no suspender la prestación de los servicios públicos esenciales con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020

- Ministerio de Minas y Energía - 

Por el cual se adoptan medidas en materia de minas y energía, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020.

- Ministerio de Vivenda, Ciudad y Territorio - 

Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - 

Mediante la Resolución 453 de 2020 se decretó la clausura temporal de los establecimientos y locales comerciales de ocio, entretenimiento y juegos de azar. 
Los establecimientos de venta de comida y bebidas permanecerán cerrados al público y solo podrán operar a través de servicios electrónicos por entrega a domicilio. La inobservancia de estas medidas dará lugar sanciones penales y pecuniarias.

- Ministerio de Hacienda - 

Mediante el Decreto 444 de 2020 se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME y se dictan disposiciones e materia de recursos, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Este fondo buscará atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe que mantengan el empleo y el crecimiento.

transporte

- Superintendencia de Transporte -

Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica

 

- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo -

Mediante la Circular externa 000003 de 2020 se establecen los lineamientos y acciones preventivas frente a infecciones por coronavirus en los sectores portuario, marítimo y fluvial con vocación marítima

Se deberá dar aplicación al protocolo establecido en la Resolución 850 de 2017 del Ministerio de Transporte, relacionado con el reglamento sanitario internacional, la capacidad básica necesaria para las tareas de vigilancia y respuesta, la y capacidad básica necesaria  en los aeropuertos, puertos y pasos fronterizos terrestres designados.
 

telecomunicaciones

- Ministerio de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones -

Mediante Decreto 464 de 2020 se estableció que los servicios de telecomunicaciones incluidos los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y los servicios postales, son servicios públicos esenciales y por eso no se suspenderá su prestación durante el estado de emergencia.
Durante la emergencia, los prestadores de estos servicios:

  • Cuando el usuario no pague, se otorgarán 30 días adicionales para que el usuario pague la deuda y en los planes con una capacidad igual o superior a 1 GB al mes, el servicio se mantendrá con una capacidad de 0,5GB durante el mes de no pago.

  • Si el usurario no paga durante el periodo señalado, se suspenderá el servicio, pero se mantendrán al menos los siguientes elementos: (i) opción de efectuar recargas para usar el servicio en modalidad prepago; (ii) 200 mensajes de texto gratis; (iii) navegación gratuita en 20 URL definidos por el Min.TIC.

  • Durante la emergencia, las empresas que prestan servicios comercio electrónico, envíos y los operadores logísticos deberán dar prioridad al envío de productos y servicios solicitados en línea que sean de alimentación, bebidas, productos de primera necesidad, productos farmacéuticos, productos médicos, ópticas, productos ortopédicos, productos de aseo e higiene, alimentos y medicinas para mascotas y de terminales permitan el acceso a las telecomunicaciones. 

  • Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, que prestan servicios de conexión a Internet deberán reportar, mínimo cada 2 días, a la Comisión de Regulación de Comunicaciones el comportamiento del tráfico de sus redes. 

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